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Compañías de seguro ya no están obligadas a cubrir el servicio de grúa y auxilio mecánico: como es la resolución de la SSN que limita el servicio de remolque

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Compañías de seguro ya no están obligadas a cubrir el servicio de grúa y auxilio mecánico: como es la resolución de la SSN que limita el servicio de remolque

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En el dia de ayer la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó en el Boletín Oficial la resolución 217/2024 que modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cambiando radicalmente el paradigma del servicio de remolque en nuestro mercado de seguro automotor.

El organismo de control determina que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. Aclara también que en ningún caso se van a encontrar cubiertos por el asegurador el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras, reventones, etc., y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

En comunicacion con el asesor de seguros Gabriel Lacana nos indico que el primer argumento tecnico sobre la decision tomada por la SSN es que la misma ley de control indica que las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico financiera. El servicio de remolque que no forma parte del objeto de seguro estaría alterando esta ecuación y destinando primas para la atención de este servicio.

Asimismo, muchas veces las propias aseguradoras, los brokers y los productores asesores de seguros sufren un perjuicio en su imagen frente a los clientes porque el servicio de remolque tiene una percepción muy negativa por parte de los asegurados, siendo que este es un servicio tercerizado y la responsabilidad de la prestación recae en empresas de remolque que no terminan expuestas frente a un servicio defectuoso.

Por otro lado, los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque por situaciones ajenas a un siniestro amparado por un contrato de seguro, provoca que la capacidad de respuesta de una aseguradora frente a la función principal de un contrato de seguro se vea resentida, desnaturalizando el mismo contrato.

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